A seis días de vencer el plazo para la renovación de más de 4.600.000 licencias de conducción, muchos conductores han encontrado con un impedimento para realizar ese trámite: tienen comparando por infracciones de transito.
El Ministerio de Transporte encontró que son unos 628,000 colombianos quienes enfrentan este problema para renovar el ‘pase’ de carro o moto. El plazo vence el 20 de junio. Para ello los invitó a hacer acuerdos de pago con las entidades de tránsito.
Explicamos qué es y cómo hacer un acuerdo de pago
If the impusieron un comparendo y no puede pagar el valor total de la multa mantener la posibilidad de pactar un acuerdo de pago a plazos con las organizaciones de Tránsito.

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Archivo Jaime Moreno / EL TIEMPO
Este organismo de tránsito en las diferentes ciudades y municipios de Colombia requiere de unos requisitos, estos pueden variar en algunos casos, pero todos apuntan a lo mismo, facilitar el pago de la deuda.
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En el caso de Bogotá, para este año la deuda debe ser superior a $1,045,455valor que incluye el capital y los intereses del comparendo.
El valor de la primera cuota no puede ser inferior al 40 por ciento de la deuda.
El plazo máximo para la financiación es de 60 meses (5 años).
La cantidad mínima de cuotas para suscribir un acuerdo de pago son tres.
acuerdos de pago
Para acuerdos de pago de más de 12 cuotas, deberá presentar una garantía que respalde la deuda: un property o inmueble, una garantía bancaria, un Prize o hipoteca, una fiducia, una garantía personal (codeudor que respalda la deuda) o, como última opción, una poliza de una aseguradora.
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El deudor, codeudor, o tercero (debidamente autorizado) no podrá solicitar un acuerdo de pago si el comparendo en mora tiene en curso un proceso de impugnación. Una vez que resuelva la impugnación, el ciudadano podrá solicitar el acuerdo de pago.
El o los comparendos a incluir en el acuerdo de pago deben estar en firme, es decir, que debe existir una resolucion por cada multa que ya firmo la implementación.

Con comparendos pedagógicos comenzó a regir el nuevo pico y placa en Bogotá.
Mauricio Moreno. EL TIEMPO
Si se suscribe a un acuerdo de pago y, por alguna razón, no cumple con lo pactado, recibirá una comunicación que invite a pagar. Pasados 90 días sin pagar la cuota adeudada, se emite la resolución donde se declara el incumplimiento y se da inicio al procedimiento de cobro coactivo.
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Pasados 60 días de comenzado la mora informó la información a la central de riesgos. La persona no podrá volver a financiar la deuda y deberá pagar la totalidad de la multa más intereses para quedar a paz y salvo.Si existe una orden de embargo para suscribir un documento de pago, deberá pagar el primer pago para solicitar el trámite de desembarque.
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